PENALES

Artículo I.6o.P.32 P (10a.). AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL Y DE FALSEDAD DE DECLARACIÓN ANTE AUTORIDADES. AUN CUANDO EN DICHOS ILÍCITOS DE RESULTADO FORMAL EL BIEN JURÍDICO TUTELADO SEA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PUEDE PROMOVERLO QUIEN DEMUESTRE UN PERJUICIO O DETRIMENTO EN SUS DERECHOS O BIENES, NO OBSTANTE QUE NO TENGA LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL Y DE FALSEDAD DE DECLARACIÓN ANTE AUTORIDADES. AUN CUANDO EN DICHOS ILÍCITOS DE RESULTADO FORMAL EL BIEN JURÍDICO TUTELADO SEA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PUEDE PROMOVERLO QUIEN DEMUESTRE UN PERJUICIO O DETRIMENTO EN SUS DERECHOS O BIENES, NO OBSTANTE QUE NO TENGA LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Aun cuando en los delitos de fraude procesal y de falsedad de declaración ante autoridades (ambos de resultado formal) previstos en los artículos 310 y 311 del Código Penal para el Distrito Federal, respectivamente, el bien jurídico tutelado sea la administración de justicia, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto contra el auto que confirma el no ejercicio de la acción penal por su comisión, no se requiere demostrar la calidad de víctima u ofendido, sino que puede promoverlo quien acredite que sufrió una afectación en un derecho tutelado constitucionalmente, esto es, que con motivo de la probable comisión de esos delitos hubo un perjuicio o detrimento en los derechos o bienes del quejoso y, por ello, la decisión de no ejercer la acción penal implicó que su afectación persistiera y sólo sea reparable a través de la acción constitucional respectiva. Por lo anterior, no se requiere ser víctima u ofendido en esos ilícitos para ejercer la acción de amparo contra dicho auto, pues en delitos perseguibles de oficio, donde se afectan los bienes jurídicos tutelados de las instituciones, también de manera indirecta puede perjudicarse a un particular en sus derechos o bienes. Considerar sólo las figuras de ofendido, víctima, bien jurídico tutelado o resultado formal, para determinar la procedencia del juicio de amparo, implicaría desatender el principio de instancia de parte agraviada.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003469

Clave: I.6o.P.32 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1704

Precedentes

Amparo en revisión 178/2012. 10 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Julio Rubén Luengas Ramírez.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencia 1a./J. 41/2011, de rubro: "ACCIÓN PENAL. EL DENUNCIANTE QUE NO TIENE EL CARÁCTER DE VÍCTIMA U OFENDIDO, NI DEMUESTRA QUE SUFRIÓ UN DAÑO FÍSICO, UNA PÉRDIDA FINANCIERA O EL MENOSCABO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, NO TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL DICTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 5.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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