Tesis aislada · Décima Época · Pleno
El hecho de que el citado precepto no prevea un plazo dentro del cual una lesión deba considerarse como mortal, no transgrede ese derecho fundamental, pues no produce un estado de incertidumbre indefinida que por sí mismo limite las defensas del inculpado, pues la posibilidad de que se le siga un proceso por su probable responsabilidad en el ilícito de lesiones o, eventualmente, por el delito de homicidio, no se presenta como una circunstancia imprecisa, sino acotada al momento en que se formulen las conclusiones acusatorias con las cuales se concrete la pretensión punitiva del Estado y se determine la Litis a la cual deberá atender el juzgador. En efecto, no es la temporalidad en la que puede acontecer el hecho fatal de la muerte, sino la duración del proceso y la etapa del mismo en que tal evento acontezca, la que definirá el delito por el que se siga la causa penal, de ahí que el procesado no ve disminuido su derecho a una eficaz defensa referida al delito de lesiones o al de homicidio, ya que si una vez instaurado el proceso se da la consecuencia de la muerte por las lesiones, tendrá expedito el derecho de aportar las pruebas en relación con la causalidad, tal como lo establece el artículo 124 del citado Código punitivo.
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Registro digital (IUS): 2003528
Clave: P. XXIV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 189
Amparo directo en revisión 947/2011. 10 de enero de 2013. Mayoría de diez votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XXIV/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XLIX/2013 (10a.). CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. TIENE LA CALIDAD DE TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO PENAL FEDERAL EN EL QUE SE DECRETA EL ABANDONO DEL NUMERARIO AFECTO A LA CAUSA A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL Y SE PONE A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), CUANDO NO FIGURA COMO PARTE EN SENTIDO MATERIAL.
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