Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 141, 142, 143 y 150, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas se advierte que para la validez de la inspección ministerial del lugar de los hechos, se exige como requisito que el Ministerio Público investigador que la practique concurra con su secretario o testigos de asistencia. En esas condiciones, si en la constancia en la que se contiene dicha actuación se evidencia que, en la parte que corresponde al nombre del secretario, no obra la firma correspondiente, que es el signo gráfico representativo con el cual se acreditaría la presencia de ese funcionario, dicha diligencia carece de valor probatorio, ya que no satisface los requisitos legales para su existencia y validez.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003606
Clave: XX.2o.2 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1887
Amparo directo 479/2012. 24 de enero de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Daniel Sánchez Montalvo. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Marylin Ramírez Avendaño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.33 P (10a.). INDÍGENA CON CARÁCTER DE INCULPADO. SU CALIDAD Y EL RECONOCIMIENTO TANTO DE SUS DIFERENCIAS Y DERECHOS A NIVEL CONSTITUCIONAL COMO DEL ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO CONSTITUYEN UN PARÁMETRO DE VALORACIÓN AL JUZGAR EL HECHO DELICTIVO Y SU RESPONSABILIDAD PENAL, LO QUE NO IMPLICA DESCONOCER LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA AL RESARCIMIENTO DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO Y A LA REPARACIÓN DEL DAÑO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. IUS 803258. TESTIGOS.
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