Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo, el Ministerio Público Federal es parte en el juicio de amparo, con facultades para intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala dicha ley; sin embargo, no tiene legitimación para interponerlos en todos los casos, sino únicamente cuando la Constitución o las leyes le encomiendan la defensa de un interés específico como propio de su representación social; de ahí que, si la sentencia que concede el amparo para el efecto de que no se elabore el estudio de personalidad al probable responsable, no le ocasiona a aquél afectación o agravio a sus intereses, derechos o atribuciones, es inconcuso que carece de legitimación para promover el recurso de revisión en su contra, pues la falta de este estudio no provoca una indebida individualización de la pena ni incide para acreditar o no el delito, con lo cual se advierte la ausencia de un perjuicio jurídico real al interés social que representa; máxime que el estudio de personalidad, conforme al criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las ejecutorias dictadas en los amparos directos en revisión 343/2012 y 842/2012, únicamente sirve para estigmatizar a la persona sujeta a la jurisdicción.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003658
Clave: I.9o.P.31 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1906
Amparo en revisión 22/2013. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.Amparo en revisión 35/2013. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.9o.P. J/11 (10a.), publicada el viernes 10 de enero de 2014, a las 14:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 2771, de título y subtítulo: "MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE NO SE ELABORE EL ESTUDIO DE PERSONALIDAD AL PROBABLE RESPONSABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.2o.P.T.2 P (10a.). MENOR DE EDAD VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PENAL PARA ADOLESCENTES. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO.
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Art. III.2o.P.29 P (10a.). MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE AMPARO. SI SE DEMUESTRA QUE UNA VEZ RESUELTO EL FONDO DEL JUICIO, EL INCULPADO O SU DEFENSOR PROMOVIÓ SUCESIVAMENTE DIVERSAS DEMANDAS PARA OBTENER LA SUSPENSIÓN DEL MISMO ACTO RECLAMADO CON LA EVIDENTE INTENCIÓN DE OBSTACULIZAR LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, SE JUSTIFICA LA IMPOSICIÓN DE AQUÉLLA EN SU MONTO MÁXIMO.
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