Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando obran en autos constancias fehacientes que demuestran que luego de que se resolvió el fondo de un juicio de amparo, el inculpado o su defensor promovió sucesivamente diversas demandas respecto del mismo acto reclamado para obtener la suspensión correspondiente, es inconcuso que ello revela una conducta procesal inadecuada que justifica plenamente la imposición del monto máximo de la multa prevista en el artículo 81 de la Ley de Amparo, porque su actuar tiene la evidente intención de obstaculizar la legal actuación de las autoridades responsables.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003659
Clave: III.2o.P.29 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1907
Amparo en revisión 342/2012. 7 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Enrique Espinosa Madrigal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.31 P (10a.). MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE NO SE ELABORE EL ESTUDIO DE PERSONALIDAD AL PROBABLE RESPONSABLE.
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