Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en una sentencia de condena se ubica al inculpado en un grado de culpabilidad mínimo, y hubo reformas a la punición prevista en la norma sustantiva penal, la aplicación del principio de la ley más favorable, previsto en el artículo 10 del Código Penal para el Distrito Federal, implica que cuando el mínimo de la pena prevista en la nueva norma sea menor que el contenido en la norma vigente al momento del hecho, procede aplicar la punición de la nueva ley sustantiva, pues con ello no se estaría seccionando la norma; interpretación que resulta inaplicable cuando el grado de culpabilidad fuere mayor al mínimo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003699
Clave: I.6o.P.36 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2028
Amparo directo 87/2012. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Gerardo Flores Zavala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.29 P (10a.). MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE AMPARO. SI SE DEMUESTRA QUE UNA VEZ RESUELTO EL FONDO DEL JUICIO, EL INCULPADO O SU DEFENSOR PROMOVIÓ SUCESIVAMENTE DIVERSAS DEMANDAS PARA OBTENER LA SUSPENSIÓN DEL MISMO ACTO RECLAMADO CON LA EVIDENTE INTENCIÓN DE OBSTACULIZAR LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, SE JUSTIFICA LA IMPOSICIÓN DE AQUÉLLA EN SU MONTO MÁXIMO.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 2 P (10a.). PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LOS ARTÍCULOS 478 Y 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, AL LIMITAR LA CANTIDAD DE NARCÓTICOS QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EL ESTRICTO E INMEDIATO CONSUMO PERSONAL, NO VULNERAN DICHOS PRINCIPIOS.
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