PENALES

Artículo III.4o.(III Región) 2 P (10a.). REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. EN ELLA NO PUEDEN REEXAMINARSE LAS MISMAS PRUEBAS QUE SE TOMARON EN CUENTA PARA FUNDAR EL FALLO CONDENATORIO, AUN CUANDO SEA DESDE DIVERSO ENFOQUE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. EN ELLA NO PUEDEN REEXAMINARSE LAS MISMAS PRUEBAS QUE SE TOMARON EN CUENTA PARA FUNDAR EL FALLO CONDENATORIO, AUN CUANDO SEA DESDE DIVERSO ENFOQUE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).

La revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada que se dirige a obtener una declaratoria de inocencia, a la cual alude la fracción I del artículo 306 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado, tiene una connotación excepcional y su objetivo es declarar, si procede, la inocencia del condenado, así como anular, en su caso, la sentencia condenatoria correspondiente, siempre y cuando se actualice alguna de las hipótesis previstas en el diverso 307 del citado código. Asimismo, esta figura jurídica se apoya, por regla general, en la demostración o aportación de hechos o pruebas novedosos y diferentes de los allegados al juicio penal de origen, que ostensiblemente demuestren la necesidad de reconocer la inculpabilidad de una persona que ya fue condenada por sentencia firme; tanto es así, que la totalidad de los supuestos previstos en el segundo de los preceptos mencionados, presupone la necesidad de que las probanzas allegadas al sumario de origen resulten desvirtuadas o se desvanezcan, o bien, que se presenten pruebas indubitables que demuestren plenamente la invalidez de aquellas que se tuvieron en cuenta para fundar una sentencia condenatoria o, en su caso, lo equivocado del fallo que se sustentó en esas mismas pruebas, puesto que lo perseguido es, justamente, evitar que se cometan injusticias cuando, con posterioridad a la emisión de una sentencia ejecutoriada, existen pruebas fehacientes que demuestran la inocencia de alguno o algunos de los condenados. De lo anterior se concluye que en dicha revisión extraordinaria no es válido reexaminar las mismas pruebas que se tomaron en cuenta para fundar el fallo condenatorio, aun cuando sea desde diverso enfoque, con el fin de advertir si se actualiza o no alguno de los supuestos en los cuales puede declararse la inocencia de una persona que ya fue condenada por sentencia ejecutoriada, pues ello equivaldría a someter los razonamientos de la responsable que constituyen la verdad legal a un nuevo análisis de legalidad; lo cual no tiene sustento en la normativa aplicable, al no constituir la revisión extraordinaria de una sentencia firme una instancia más del proceso penal.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

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Registro digital (IUS): 2003758

Clave: III.4o.(III Región) 2 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2110

Precedentes

Amparo en revisión 552/2012 (cuaderno auxiliar 780/2012). 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Bolívar López Flores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.(III Región) 2 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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