Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El uxoricidio por adulterio no da lugar a la legítima defensa del honor, pues con aquél no se salva ni se conserva éste, ni el adulterio significa agresión del mismo.
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Registro digital (IUS): 803426
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 12
Amparo directo 4341/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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