Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El hecho de que los testigos no hayan declarado ante el juzgador sino únicamente ante el Ministerio Público, no significa infracción a la ley, ya que las actuaciones practicadas por esta autoridad no necesitan ser repetidas, para su validez, o ratificadas ante el juzgador, dado que el Ministerio Público es colaborador del Juez cuando realiza actividades indagatorias o de investigación.
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Registro digital (IUS): 803424
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 12
Amparo directo 3007/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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