PENALES

Artículo 1a. CLXI/2013 (10a.). ROBO EQUIPARADO. EL ARTÍCULO 292, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 3 DE MAYO DE 2012, QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-penal

Texto Legal

ROBO EQUIPARADO. EL ARTÍCULO 292, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 3 DE MAYO DE 2012, QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.

El precepto referido, al establecer que se equipara al delito de robo y que se impondrán de cinco a veinte años de prisión y de uno a tres veces el valor del vehículo robado, al que sabiendo de su procedencia ilícita traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero, no vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal establecido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prohíbe imponer, por simple analogía y, aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, pues el tipo penal descrito contiene los elementos que integran el delito mencionado, a saber: a) el objetivo consistente en la realización de una acción por cualquier persona, ya que no requiere una calidad específica del sujeto activo al realizar la acción; b) el subjetivo específico "a sabiendas", es decir, que el sujeto tenga conocimiento sobre la procedencia ilícita; c) el verbo rector del tipo o conducta prohibida "traslade"; d) el objeto material del ilícito consistente en el vehículo o los vehículos; e) el normativo que sean "robados"; f) la modalidad del objeto material que sea "a otra entidad federativa o al extranjero"; g) la lesión al bien jurídico protegido "el patrimonio de las personas"; h) la forma de comisión es dolosa; e, i) la penalidad de cinco a veinte años de prisión y de uno a tres veces el valor del vehículo robado. De ahí que la hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 292 del Código Penal del Estado de México, vigente hasta el 3 de mayo de 2012, sea clara y precisa, al contener todos los elementos necesarios para su acreditación, con lo que se da certeza jurídica a los gobernados, pues pueden conocer de manera específica la conducta prohibida por el legislador.

---

Registro digital (IUS): 2003761

Clave: 1a. CLXI/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 574

Precedentes

Amparo directo en revisión 3671/2012. 6 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLXI/2013 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CLXI/2013 (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. CLXI/2013 (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. CLXI/2013 (10a.) PENALES desde tu celular