PENALES

Artículo IUS 803433. ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS EN LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS, VALOR PROBATORIO DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS EN LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS, VALOR PROBATORIO DE LAS.

Las declaraciones que aparecen en las actas administrativas que se levantan en la Dirección General de Correos, tienen plena validez si se atiende a lo dispuesto por el artículo 33, fracción VII, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal que establece que son auxiliares de la Policía Judicial Federal los funcionarios federales de mayor categoría al frente de cualquiera unidad de servicios de la Federación con motivo de los hechos de que posteriormente debe conocer el Ministerio Público Federal; y a lo ordenado por el artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales que previene que las diligencias de policía judicial no se repetirán por tribunales para que tengan validez; así como también al contenido de los artículos 280 y 281, que se refieren a la validez plena de los documentos públicos no redargüidos de falsedad; a lo cual debe agregarse lo dispuesto por los artículos 285 y 286 referentes a la valoración de las pruebas en materia procesal penal federal y particularmente a la apreciación en conciencia del valor de los indicios.

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Registro digital (IUS): 803433

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 13

Precedentes

Amparo penal directo 2299/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de octubre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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