Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las declaraciones que aparecen en las actas administrativas que se levantan en la Dirección General de Correos, tienen plena validez si se atiende a lo dispuesto por el artículo 33, fracción VII, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal que establece que son auxiliares de la Policía Judicial Federal los funcionarios federales de mayor categoría al frente de cualquiera unidad de servicios de la Federación con motivo de los hechos de que posteriormente debe conocer el Ministerio Público Federal; y a lo ordenado por el artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales que previene que las diligencias de policía judicial no se repetirán por tribunales para que tengan validez; así como también al contenido de los artículos 280 y 281, que se refieren a la validez plena de los documentos públicos no redargüidos de falsedad; a lo cual debe agregarse lo dispuesto por los artículos 285 y 286 referentes a la valoración de las pruebas en materia procesal penal federal y particularmente a la apreciación en conciencia del valor de los indicios.
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Registro digital (IUS): 803433
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 13
Amparo penal directo 2299/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de octubre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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