PENALES

Artículo IUS 803437. DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.

Independientemente de que los quejosos fueran o no propietarios del enervante que se les decomisó, si lo tuvieron dentro de su ámbito material, ello es suficiente para integrar la materialidad del delito contra la salud en la modalidad de posesión de enervantes.

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Registro digital (IUS): 803437

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 8491/60. Juan Hernández Rosendo y coagraviado. 21 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803437 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803437 de la J. Penales SCJN?

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