Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Independientemente de que los quejosos fueran o no propietarios del enervante que se les decomisó, si lo tuvieron dentro de su ámbito material, ello es suficiente para integrar la materialidad del delito contra la salud en la modalidad de posesión de enervantes.
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Registro digital (IUS): 803437
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 30
Amparo directo 8491/60. Juan Hernández Rosendo y coagraviado. 21 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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