Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aunque el sentenciado a la fecha en que promovió el incidente para acceder al beneficio de la libertad anticipada (preparatoria), no haya cumplido la exigencia cronológica establecida en el artículo 84 del Código Penal Federal, consistente en cumplir con las tres quintas partes de su condena, lo cual es un requisito sine qua non para solicitar la prerrogativa en comento, es necesario atender al artículo 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el cual no establece ninguna exigencia temporal para solicitar la remisión parcial de la pena; además, no existe precepto alguno que disponga que deben cumplirse los días de trabajo que pueden ser abonados para deducir los de la condena, para que el sentenciado esté en aptitud de pedir que se realice el cómputo respectivo. Luego, tomando en cuenta que conforme a dicho dispositivo, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena será que el peticionario revele efectiva reinserción social, es necesaria la apertura del incidente correspondiente con el objeto de conocer si se cumplieron o no los requerimientos legales para conceder ese derecho preliberacional o, en su caso, emitir el dictamen de probable fecha de otorgamiento, una vez constatado que se reunieron los requisitos respectivos. De ahí que si el Juez niega el beneficio de la libertad preparatoria, porque el sentenciado que la solicita no ha cumplido con las tres quintas partes de su condena, sin abrir el incidente respectivo a fin de conocer si se satisficieron o no los requisitos legales para su concesión, contraviene su derecho humano contenido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003861
Clave: XVII.1o.P.A.8 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1270
Amparo en revisión 734/2012. 15 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis De León.Amparo en revisión 60/2013. 25 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 239/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 66/2016 (10a.) de título y subtítulo: "REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y LIBERTAD PREPARATORIA. EL TIEMPO DE LA PRIMERA NO DEBE ACUMULARSE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SEGUNDA (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADAS)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803546. AGRARIO. DELITOS COMETIDOS POR COMISARIADOS EJIDALES. COMPETENCIA.
Siguiente
Art. IUS 803552. RIÑA, ELEMENTO SUBJETIVO PRECURSOR DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo