PENALES

Artículo XVIII.4o.4 P (10a.). PERIODO VACACIONAL DE LOS JUZGADOS PENALES. DURANTE ÉSTE EL PERSONAL DE GUARDIA SÓLO DEBE RECIBIR LAS PROMOCIONES DE TRÁMITE URGENTE, SIN QUE COMPRENDAN LOS RECURSOS COMO EL DE CASACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERIODO VACACIONAL DE LOS JUZGADOS PENALES. DURANTE ÉSTE EL PERSONAL DE GUARDIA SÓLO DEBE RECIBIR LAS PROMOCIONES DE TRÁMITE URGENTE, SIN QUE COMPRENDAN LOS RECURSOS COMO EL DE CASACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

En atención a que el artículo 63 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos dispone, que en los plazos por día no deberán contarse los inhábiles; y conforme al oficio CJ/0079/2012, de doce de enero de dos mil doce, del secretario de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos, que informa que el Pleno del Consejo de la Judicatura de esa entidad determinó que el personal que quedara de guardia recibirá únicamente las promociones de trámite urgente, precisando al respecto "... dicho personal podrá recibir únicamente promociones de trámite urgente, requisitorias, consignaciones o cumplimentaciones de órdenes de aprehensión o reaprehensión y dictar sus acuerdos correspondientes, debiéndose abstener de dictar resoluciones de fondo ...", (sin que se incluyeran los recursos, como el de casación); y a la circular CJE/SG/001-12, del citado consejo, correspondiente a los periodos de vacaciones del año dos mil doce, que no señala que durante aquéllas deban recibirse los recursos que interpongan los imputados; se concluye que dicho personal de guardia no está autorizado para recibir la promoción del recurso de casación durante el periodo vacacional de los juzgados penales, por tanto, ese tiempo no debe computarse como laborable para efectos de determinar la oportunidad del recurso.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003875

Clave: XVIII.4o.4 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1285

Precedentes

Amparo directo 725/2012. 24 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Hilario Bonifacio García Rivera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.4o.4 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.4o.4 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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