PENALES

Artículo IUS 803565. PRESUNCIONES, APRECIACION DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRESUNCIONES, APRECIACION DE LAS.

Encontrarse el día, hora y lugar donde se comete un robo, no significa necesariamente la autoría; la simple tenencia material de cosas robadas, tampoco supone responsabilidad: los antecedentes delictivos, inclusive el casillero judicial, tampoco constituyen medios de convicción sobre el último delito de que se trate. En efecto. Al más honorable puede acontecer que esté cerca de donde se está cometiendo un robo, adquirir sin saber, objetos robados; determinada persona puede en alguna ocasión apartarse de las normas de moralidad delinquiendo, pero también puede volver a ellas por lo cual el antecedente de los archivos judiciales o de polícia no significan siempre la reinterancia. Mas apreciando todos estos indicios o señales en conjunto, acatando principios lógicos en que se sustenta el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del D.F., cuando habla de enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, sería muy díficil, raro, casi imposible, explicarse en forma distinta a la responsabilidad, la incidencia conjunta de estar cerca del lugar el día y hora del robo, poseer los objetos robados, tener capacidad delictiva derivada de la tradición según las hojas de policía y si a lo anterior agregamos el índice de confesión extrajudicial del acusado, se obtiene un cuadro completo y la convicción perfecta de la responsabilidad de éste, ya que la fe de las presunciones varía hasta lo infinito, según las circunstancias, dándoles su reunión, a menudo, una fuerza de que carecerían completamente si estuvieran aisladas.

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Registro digital (IUS): 803565

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 755

Precedentes

Amparo directo 514/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803565 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803565 de la J. Penales SCJN?

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