Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme los términos del artículo 246 del Código Penal de Tamaulipas, el estupro consiste en tener cópula con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, presumiéndose éstos últimos elementos en los casos en que la estuprada sea menor de catorce años, y exigiendo la disposición legal de referencia para configurar tal ilícito, el de que la cópula se verifique con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta; pero como se ve, estos últimos elementos intrínsecos de la figura delictiva de que se trata, deben comprobarse fehacientemente por la mujer ofendida para integrar el cuerpo del delito relativo cuando la ley penal aplicable, como sucede en la especie, no acepte ni reconozca presunción alguna, por lo que si en el proceso correspondiente no aparecen acreditados tales elementos, no debe tenerse por comprobado el cuerpo del delito de referencia.
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Registro digital (IUS): 803566
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 756
Amparo directo 1136/55. Por acuerdo de la Primer Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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