PENALES

Artículo IUS 803570. EBRIEDAD, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EBRIEDAD, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.

En lo que ve a esta excluyente de responsabilidad, la misma exige para su operancia que el inculpado al cometer la infracción se halle en un estado de inconsciencia de sus actos determinada por el empleo accidental e involuntario de sustancias tóxicas embriagantes o enervantes y, si en la especie lo único que está acreditado es que el inculpado se encontraba en estado de ebriedad, pero no se llegó a demostrar en forma alguna que esto hubiera sido accidental e involuntario, no se acreditó dicha excluyente.

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Registro digital (IUS): 803570

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 757

Precedentes

Amparo directo 2203/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803570 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803570 de la J. Penales SCJN?

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