Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En lo que ve a esta excluyente de responsabilidad, la misma exige para su operancia que el inculpado al cometer la infracción se halle en un estado de inconsciencia de sus actos determinada por el empleo accidental e involuntario de sustancias tóxicas embriagantes o enervantes y, si en la especie lo único que está acreditado es que el inculpado se encontraba en estado de ebriedad, pero no se llegó a demostrar en forma alguna que esto hubiera sido accidental e involuntario, no se acreditó dicha excluyente.
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Registro digital (IUS): 803570
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 757
Amparo directo 2203/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803566. ESTUPRO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
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Art. IUS 803576. ESTADO DE INCONSCIENCIA POR EBRIEDAD, PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR EL.
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