PENALES

Artículo IUS 803576. ESTADO DE INCONSCIENCIA POR EBRIEDAD, PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR EL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ESTADO DE INCONSCIENCIA POR EBRIEDAD, PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR EL.

La irresponsabilidad por el estado de inconsciencia producida por haber tomado bebidas embriagantes, no puede probarse con testigos, pues éstos lo único que pueden declarar es que el acusado estaba ebrio, pero nunca pueden atestiguar que esa embriaguez le haya producido el estado de inconsciencia que le impida conocer la ilicitud de sus actos, pues esto sólo pueden certificarlo peritos médicos, que teniendo en cuenta los antecedentes probados del inculpado, su constitución, la naturaleza y fuerza de las bebidas ingeridas, y la cantidad de éstas, dictaminen acerca de si efectivamente el inculpado estuvo o cuando menos pudo estar en estado de inconsciencia en el momento en que ejecutó el acto delictuoso, teniendo en cuenta también la hora en que tomó las bebidas y la en que se cometió el acto; y además es necesario que la embriaguez se haya ocasionado por haber tomado accidental e involuntariamente las bebidas que la causaron.

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Registro digital (IUS): 803576

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 763

Precedentes

Amparo directo 3147/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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