Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para justificar que el robo se comete en casa habitada, no es indispensable que la autoridad dé fe del lugar en donde se cometió, sino que es bastante que de las constancias procesales aparezca que al ladrón se le encontró con el objeto robado en el interior de una casa habitada.
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Registro digital (IUS): 803580
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 763
Amparo directo 4366/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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