PENALES

Artículo IUS 803580. ROBO EN CASA HABITADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO EN CASA HABITADA.

Para justificar que el robo se comete en casa habitada, no es indispensable que la autoridad dé fe del lugar en donde se cometió, sino que es bastante que de las constancias procesales aparezca que al ladrón se le encontró con el objeto robado en el interior de una casa habitada.

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Registro digital (IUS): 803580

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 763

Precedentes

Amparo directo 4366/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803580 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803580 de la J. Penales SCJN?

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