Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 225, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, al establecer que la pena impuesta por el delito de robo se incrementará con prisión de dos a seis años, cuando se cometa con violencia moral, no vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal en su vertiente de mandato de taxatividad, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual deriva que no hay delito ni pena sin ley y, por ende, que se prohíba integrar un delito o una pena por analogía o mayoría de razón. Lo anterior es así, toda vez que el citado precepto legal sí aprecia un grado suficiente en cuanto a la claridad y precisión de la expresión "violencia moral"; esto es, el destinatario de la norma puede entender la conducta prohibida, específicamente, hacer uso de la fuerza sobre la conciencia de una persona para vencer su resistencia u oposición para vulnerar su patrimonio. En efecto, la palabra "violencia" se entiende como una acción en la que se hace uso excesivo de la fuerza para vencer la resistencia de alguien o algo. Así, violencia significa la acción de utilizar la fuerza y la intimidación para conseguir algo. Esta definición está en sintonía con un lenguaje más técnico, ya que se ha distinguido que la "violencia" hace desaparecer la voluntad de la víctima; es decir, la libertad de decisión del sujeto queda eliminada. Incluso en un lenguaje jurídico penal esta palabra se entiende como una fuerza que al ejercerse sobre una persona, le hace perder su capacidad de resistir u oponerse a la acción violenta. Por otra parte, la palabra "moral" se entiende en un lenguaje natural como lo relativo a las normas de conducta sobre el bien y el mal; se dice que ello atañe a la conciencia del hombre en donde, ante la percepción de la existencia de ciertas normas, deriva su obligación de actuar de forma determinada. En su conciencia, se supone, la persona tiene la facultad de elección: libertad para actuar de una manera u otra y decidirse en el sentido que desee y quiera. Dicho lenguaje natural es acorde con un lenguaje más técnico, en el sentido de que la violencia moral es la que se ejerce a través de medios de presión psicológica, que tuercen o desvían la voluntad de la víctima (se constriñe su libertad de obrar). Y en un lenguaje jurídico penal aludir a la "violencia moral" como medio de comisión del delito de robo, se traduce en sostener que dicho ilícito se cometió prevaliéndose del uso de la fuerza sobre la psique de la persona del sujeto pasivo.
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Registro digital (IUS): 2003891
Clave: 1a. CXCI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 1; Pág. 604
Amparo directo en revisión 3266/2012. 6 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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