Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 52, fracción III, del Código Penal Federal, el Juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho realizado. Por lo que si al acusado se le encontró portando un arma de fuego, la cual había utilizado momentos antes a su detención para cometer diversos ilícitos, tal circunstancia no puede ser tomada en cuenta para graduar su culpabilidad, por tratarse de hechos diversos al que dio origen a su aprehensión y que constituye el delito de portación de arma de fuego por el cual fue condenado; pues de hacerlo, la autoridad se estaría excediendo en lo expresamente contenido en el citado artículo 52, al referirse sólo a las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho realizado, por el cual se condenó al sentenciado y no de hechos diversos que, en su caso, son materia de otro delito.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003956
Clave: VI.1o.P.15 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1366
Amparo directo 453/2012. 8 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretario: Arturo Delint Carsolio.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 181/2014 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 24/2019 (10a.) de título y subtítulo: "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. ES INADMISIBLE ELEVAR EL GRADO DE CULPABILIDAD POR ESTE DELITO, CON BASE EN ALEGATOS QUE SUGIEREN QUE LA PERSONA HABRÍA COMETIDO OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS CON EL ARMA EN CUESTIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.12 P (10a.). CORRECCIÓN DISCIPLINARIA A UN INTERNO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN. PREVIO A SU IMPOSICIÓN DEBE OTORGARSE DERECHO DE AUDIENCIA AL PROBABLE INFRACTOR, SO PENA DE VULNERAR SUS DERECHOS HUMANOS.
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