PENALES

Artículo 1a./J. 95/2012 (10a.). DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. PARA QUE SE ACTUALICE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL A FAVOR DE LAS AUTORIDADES FEDERALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 474, FRACCIÓN IV, INCISO B), PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, ES INDISPENSABLE LA EXISTENCIA PREVIA DE UNA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. PARA QUE SE ACTUALICE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL A FAVOR DE LAS AUTORIDADES FEDERALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 474, FRACCIÓN IV, INCISO B), PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, ES INDISPENSABLE LA EXISTENCIA PREVIA DE UNA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.

El artículo 474, párrafo primero, de la Ley General de Salud, prevé una regla de competencia general en favor de las autoridades del fuero común, al establecer que corresponde a las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocer y resolver de los delitos o ejecutar las sanciones y medidas de seguridad previstas para los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo. Sin embargo, dicha atribución no es absoluta, en virtud de que, conforme al mencionado artículo 474, fracción IV, inciso b), párrafo segundo, el Ministerio Público de la Federación está facultado para solicitar a su homólogo local la remisión de la investigación que inició en materia de narcomenudeo, con lo cual aquél adquiere competencia legal para continuar con dicha investigación y, en su caso, proceder a la consignación ante la autoridad jurisdiccional federal. De manera que para que proceda la citada competencia excepcional en favor de las autoridades ministeriales y jurisdiccionales del fuero federal, se requiere de la existencia previa de dicha petición expresa, en la que fehaciente y objetivamente se haga patente la decisión de la autoridad ministerial federal de atraer para su conocimiento una determinada indagatoria originalmente iniciada por el órgano local investigador, la cual deberá estar exenta de todo formalismo o exigencia jurídica que pudiera tornarla inoperante.

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Registro digital (IUS): 2003964

Clave: 1a./J. 95/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 281

Precedentes

Contradicción de tesis 64/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Vigésimo Segundo Circuito, el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal, ambos del Cuarto Circuito, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 5 de septiembre de 2012. Mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia y en cuanto al fondo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz.Tesis de jurisprudencia 95/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha doce de septiembre de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 95/2012 (10a.) del PENALES?

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