Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La esencia del delito de difamación conforme a la doctrina y la jurisprudencia, tutela no sólo la integridad moral de todos los que posean un sentimiento de dignidad personal y disfruten de una buena reputación, sino también de los indignos y deshonrados.
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Registro digital (IUS): 803686
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 812
Amparo directo 6547/51. Leobardo Rodríguez. 6 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ponente: Genaro V. Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 95/2012 (10a.). DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. PARA QUE SE ACTUALICE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL A FAVOR DE LAS AUTORIDADES FEDERALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 474, FRACCIÓN IV, INCISO B), PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, ES INDISPENSABLE LA EXISTENCIA PREVIA DE UNA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.
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Art. IUS 803687. ROBO DE USO. LA FINALIDAD PERSEGUIDA NO ES ENRIQUECERSE CON SU APROPIACION, SINO UTILIZAR TEMPORALMENTE LA COSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
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