Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 342 del Código Penal sanciona el apoderamiento de una cosa ajena, con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, y en realidad a la figura delictiva que prevé se le llama de abuso, o ilícito atenuado, ya que el agente activo usa la cosa, contra derecho, sin el ánimo de apropiársela, y no puede estimarse acreditado, porque ese artículo se refiere a cosas que puedan ser materia de uso, cuando no se trata de una cosa de esa naturaleza sino de un semoviente de los llamados vacunos, que no puede ser usado.
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Registro digital (IUS): 803687
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 813
Amparo directo 2958/52. Manuel Arenas Meza y coag. 30 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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