Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Bajo la interpretación auténtica del legislador de Jalisco y en acatamiento estricto del principio de exacta aplicación de la ley penal, el delito de falsificación de documentos expedidos por los poderes de este Estado, organismos autónomos y Ayuntamientos o de los documentos de crédito, en su modalidad de uso, previsto en el artículo 162, fracción I, de su Código Penal, requiere que el documento considerado apócrifo sea atribuído por un órgano público de dicha entidad. Por ende, si éste se atribuye que fue expedido por autoridades de diverso Estado, se concluye que no se acredita el tipo penal en cita, lo que no conlleva a la atipicidad de la conducta penalmente reprochable al justiciable, pues se actualiza la diversa figura delictiva de uso de documento público falso, contemplado por el artículo 165, fracción XI, del citado código punitivo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003993
Clave: III.2o.P.30 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1433
Amparo en revisión 333/2012. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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