PENALES

Artículo IUS 803731. TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Conforme al artículo 324 del Código de Procedimientos Penales del Estado, las autoridades de instancia están facultadas de manera expresa para inclinarse por el grupo minoritario de testigos, si la calidad de éstos es superior a la de los mayoritarios, con tal que se razone esta parte del fallo, conforme a lo dispuesto por el segundo apartado del dispositivo en mención. Y si la Sala sentenciadora expresó las razones que tuvo para pronunciarse por la minoría, y no alteró los hechos ni infringió norma alguna reguladora de la prueba, queda comprendido el caso entre aquellos en los cuales la Suprema Corte no puede sustituirse al criterio del Juez natural.

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Registro digital (IUS): 803731

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 33

Precedentes

Amparo penal directo 2135/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de abril de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente. Luis G. Corona. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Engrose: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803731 del PENALES?

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