PENALES

Artículo 1a./J. 19/96. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, REQUISITOS DE LA PRUEBA PARA HACER FACTIBLE EL.

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, REQUISITOS DE LA PRUEBA PARA HACER FACTIBLE EL.

Los medios de convicción a que se refieren las diversas hipótesis del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, para actualizar el reconocimiento de inocencia, conforme a la naturaleza de esta figura deben ser posteriores a la sentencia, así como resultar idóneos para mostrar la invalidez de las pruebas en que originalmente se apoyó su condena; lo que no acontece cuando se propone, en el trámite de esta vía incidental, que se revaloricen los elementos de convicción ya apreciados en las instancias ordinarias, e incluso en el juicio de amparo, pues admitir lo contrario equivale a desvirtuar la esencia del reconocimiento solicitado, donde de manera inequívoca se exige que las nuevas pruebas recabadas hagan ineficaces a las originalmente consideradas, hasta el caso de que haga cesar sus efectos y de manera indubitable demuestren la inocencia del sentenciado.

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Registro digital (IUS): 200403

Clave: 1a./J. 19/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 158

Precedentes

Reconocimiento de inocencia 4/92. José Francisco Acosta Herrera y otro. 12 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Clementina Gil de Lester. Ponente: Victoria Adato Green. Secretaria: María Dolores Ovando Consuelo.Reconocimiento de inocencia 19/94. Walter Saavedra Domínguez. 19 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.Reconocimiento de inocencia 8/95. José Luis Miranda Miller. 12 de abril de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios, por estar desempeñando comisión oficial. Sergio Salvador Aguirre Anguiano, designado por el Tribunal Pleno en sesión de 5 de marzo de 1996 para integrar esta Sala. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González.Reconocimiento de inocencia 14/95. Miguel Angel Berrelleza Sánchez. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante Gonzales.Reconocimiento de inocencia 12/95. Roberto Ornelas López. 19 de junio de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro, en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.Tesis de jurisprudencia 19/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de catorce de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 19/96 del PENALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

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