PENALES

Artículo XXVI.5o.(V Región) 5 P (10a.). AMPARO CONTRA LA MEDIDA PROVISIONAL DE RESTITUCIÓN O EL EMBARGO PRECAUTORIO DE BIENES CON MOTIVO DE LA COMISIÓN DE UN DELITO. LA CALIDAD DE INCULPADO EN LA CAUSA PENAL NO DEMUESTRA, POR SÍ SOLA, EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVERLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO CONTRA LA MEDIDA PROVISIONAL DE RESTITUCIÓN O EL EMBARGO PRECAUTORIO DE BIENES CON MOTIVO DE LA COMISIÓN DE UN DELITO. LA CALIDAD DE INCULPADO EN LA CAUSA PENAL NO DEMUESTRA, POR SÍ SOLA, EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVERLO.

El artículo 4o. de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2 de abril de 2013) contempla, para la procedencia del juicio, que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona física o moral que se estime afectada, lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses jurídicos, en su persona o en su patrimonio y que, concomitantemente, es lo que provoca la génesis de la acción constitucional. Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que como la tutela del derecho sólo comprende a bienes jurídicos reales y objetivos, las afectaciones deben apreciarse objetivamente para que puedan constituir un perjuicio, teniendo en cuenta que el interés jurídico debe acreditarse fehacientemente y no inferirse con base en presunciones. En ese sentido, toda persona que estime que un acto de autoridad le causa perjuicio en su esfera jurídica, para efectos del amparo, debe demostrar la existencia de un derecho legítimamente tutelado y que éste fue transgredido por la autoridad o por la ley. A manera de ejemplo, cuando el quejoso es parte en el proceso de origen (sobre todo en materia civil) y reclama la falta de emplazamiento, su interés jurídico en el amparo deriva precisamente de su calidad en el juicio natural, debido a que el derecho tutelado es el de audiencia; por tanto, acredita el perjuicio causado por el acto de autoridad con el solo hecho de ser demandado, pues como titular de él debe respetársele su derecho de comparecer a juicio y defender sus intereses. Sin embargo, lo anterior no ocurre tratándose de derechos patrimoniales (propiedad, posesión, etcétera), pues en estos casos, la calidad de parte en el juicio no demuestra, por sí sola, la titularidad del derecho ni el perjuicio causado sobre éste. Consecuentemente, tratándose de procesos penales en los que se reclame la medida provisional de restitución o el embargo precautorio de bienes con motivo de la comisión de un delito, la calidad de inculpado en la causa penal no demuestra, por sí sola, el interés jurídico para promover el amparo, ya que el hecho de ser imputado y parte en el proceso penal, sólo constituye una presunción de que éste tiene un estado (que puede ser de hecho o de derecho) sobre el bien motivo del delito, mas no acredita la existencia de un derecho legítimamente tutelado por la ley y que éste fue transgredido por la autoridad, pues ello, en todo caso, será materia de la sentencia que dicte el Juez penal. Sin que pueda considerarse que el reconocimiento del interés jurídico del quejoso en la instancia constitucional, implique la eficacia legal del título de propiedad o posesión en relación con los posibles derechos de terceros, ya que en los juicios de amparo nada puede resolverse sobre cuestiones de propiedad, si antes no se discutieron ante los tribunales comunes.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2004146

Clave: XXVI.5o.(V Región) 5 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1521

Precedentes

Amparo en revisión 74/2013 (expediente auxiliar 414/2013). 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretaria: Ana Cecilia Morales Ahumada.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 49/2020 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 48/2020 (10a.) de título y subtítulo: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO. PARA ACREDITARLO PLENAMENTE CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA MEDIDA PROVISIONAL DE RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE MATERIA DEL DELITO DE DESPOJO, ES SUFICIENTE QUE EL QUEJOSO TENGA LA CALIDAD DE INDICIADO O PROCESADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA O CAUSA PENAL DE LA QUE EMANA EL ACTO RECLAMADO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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