Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El sentenciador goza de la más amplia e insustituible facultad de señalar la pena correspondiente, dentro de los límites que la ley establezca, con la sola obligación de ajustar su determinación a los preceptos legales reguladores de su arbitrio. No basta mencionar las circunstancias que se tomen en consideración para cuantificar la pena; es preciso hacer un análisis valorativo de las mismas para establecer, como fundamento, el índice de peligrosidad determinante del momento de la sanción aplicable.
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Registro digital (IUS): 803912
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2296
Amparo penal directo 1856/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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