Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 248 del Código Penal para el Estado de Chiapas, en su parte conducente, dispone: "Las penas previstas para los delitos de violación y abuso sexual, se aumentarán hasta en una mitad de su mínimo y su máximo ...". De dicha porción normativa se advierte que el Juez, al determinar las sanciones agravantes, debe aumentar hasta en una mitad las penas que correspondan a los mencionados ilícitos cuando se cometan con las agravantes previstas en el citado artículo 248. Aumento que es aplicable para los límites mínimo y máximo establecidos por el legislador para sancionar los citados delitos en su forma simple. Ello a fin de determinar el parámetro general de punibilidad al que debe sujetarse la individualización de la pena, en concordancia con el grado de culpabilidad con el que se ubique al sentenciado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2004242
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 15 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1662
Amparo directo 246/2013 (expediente auxiliar 395/2013). 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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