Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
A los dichos de los policías que declararon como testigos de cargo, les faltan los requisitos fundamentales de credibilidad, tales como probidad, independencia e imparcialidad, si no fueron producidos espontáneamente, sino por temor a su jefe inmediato, circunstancia bastante por sí sola para descalificar la prueba, conforme a las fracciones II y V, del artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, y declararla inmerecedora de servir como base a una condena.
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Registro digital (IUS): 804039
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 765
Amparo penal directo 4842/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 15 P (1. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN. EL AUMENTO DE ÉSTA HASTA EN UNA MITAD PARA CUANDO SE COMETAN CON LAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL, ES APLICABLE PARA LOS LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO ESTABLECIDOS PARA SANCIONAR DICHOS ILÍCITOS EN SU FORMA SIMPLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
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