Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Una interpretación sistemática de los artículos primero, segundo y décimo transitorios, en relación con los numerales que conforman la sección tercera, capítulo primero, título segundo, denominada "Suspensión del acto reclamado", de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, generaría mayor confusión sobre la identificación de las disposiciones aplicables a la suspensión en materia penal, ya que en los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal, la suspensión se regiría, en un aspecto, por la primera parte de la mencionada sección, titulada "Reglas generales", de la vigente Ley de Amparo y, en otro, por las disposiciones de la ley anterior; por tanto, acorde con el principio de seguridad jurídica, debe preferirse la interpretación literal del párrafo segundo del mencionado artículo décimo transitorio, y establecer que el trámite y resolución del incidente de suspensión en materia penal, en los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal, continuarán rigiéndose conforme a la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004345
Clave: XIII.P.A.4 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1736
Queja 30/2013. 17 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Leonel Santiago Martínez. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 75/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 32/2015 (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. EL TRÁMITE Y LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO EN LOS CASOS EN DONDE NO HAYA ENTRADO EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO, DEBERÁN REGIRSE CONFORME A LA LEY DE AMPARO ABROGADA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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