Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando la ley establece la posibilidad de comprobar el robo por medios indirectos, de fijo ya tomó en cuenta que si alguna cosa, debiendo estar en poder de su dueño, aparece en poder de otro, sólo una explicación legal puede descartar la presunción del apoderamiento sin derecho y sin la aquiescencia del titular del derecho de disposición.
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Registro digital (IUS): 804175
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1145
Amparo penal directo 3011/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A.4 P (10a.). SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. ACORDE CON EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013 Y AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO EN LOS CASOS DONDE NO HAYA ENTRADO EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, CONTINUARÁN RIGIÉNDOSE CONFORME A LA LEY ANTERIOR.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 8 P (10a.). ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE INVESTIGAR OFICIOSAMENTE LOS QUE ALEGUEN LOS PROCESADOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160, FRACCIONES VIII, XIV Y XVII, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013.
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