Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013 (36 de la ley anterior), por regla general, la competencia para conocer del juicio de amparo se determina en función del lugar en que residan las autoridades en que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado, o bien, cuando el acto se ha comenzado a ejecutar en un distrito y continúe ejecutándose en otro, será competente cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones a prevención; y si la acción impugnada no requiere de ejecución material, el Juez de Distrito competente será aquel en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda. Ahora bien, tratándose del procedimiento de extradición, dada su especial conformación, sus efectos implican, por una parte, dejar al quejoso privado de su libertad y, por otra, a disposición del Juez hasta que emita su opinión y, posteriormente, de la Secretaría de Relaciones Exteriores. En ese sentido, si el inculpado promueve el juicio de amparo contra dicho procedimiento y está interno en un centro de reclusión de una jurisdicción distinta a la de la autoridad que conoce del trámite respectivo, debe considerarse que el Juez de Distrito competente para conocer del acto en mención, es el que radica en la jurisdicción de la autoridad que conoce de ese procedimiento de extradición, ya que es ante su potestad que la persona se encuentra sometida, en atención precisamente a la revisión detallada de la naturaleza de la propia petición y a la de sus efectos. Lo anterior, porque apelar aisladamente al criterio del lugar de reclusión para determinar la competencia, da lugar a considerar que es el ámbito territorial en el cual tendrá plena ejecución el acto reclamado, pues ese criterio -aplicado a la problemática de un conflicto competencial- desfavorece la intención de preservar la unidad, concentración y, por ende, la seguridad de los asuntos de esta naturaleza, máxime que los efectos del acto reclamado, se trasladan directamente al procedimiento que se tramita y ahí es donde tienen su principal impacto y repercusión; de ahí que sea el órgano judicial del lugar donde se tramita la extradición quien conozca de la problemática que se llegue a presentar.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004415
Clave: I.2o.P.22 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2496
Competencia 1/2012. Suscitada entre los Juzgados Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretario: César Augusto Sánchez Góngora. Competencia 10/2013. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo. 24 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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