PENALES

Artículo 1a. CCLXXII/2013 (10a.). CONEXIDAD DE DELITOS. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD COMPETENCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES APLICABLE A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES ESTATALES QUE CONOZCAN DELITOS CONEXOS DEL FUERO COMÚN Y FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONEXIDAD DE DELITOS. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD COMPETENCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES APLICABLE A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES ESTATALES QUE CONOZCAN DELITOS CONEXOS DEL FUERO COMÚN Y FEDERAL.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 113/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 125, de rubro: "DELITOS FEDERALES COMETIDOS POR ADOLESCENTES, MENORES DE DIECIOCHO Y MAYORES DE DOCE AÑOS DE EDAD. SON COMPETENTES LOS JUZGADOS DEL FUERO COMÚN ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA INTEGRAL DE MENORES (RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL).", estableció que los juzgados del fuero común especializados en justicia integral de menores, y no los jueces de distrito mixtos o penales, son los competentes para conocer de los delitos federales cometidos por adolescentes menores de dieciocho y mayores de doce años de edad, durante el periodo de transición derivado de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005 y hasta que se implemente el sistema integral de justicia para adolescentes en el orden federal. Criterio que permanece vigente, en virtud de que no se ha emitido la legislación federal especial aplicable ni se han establecido los órganos judiciales federales especializados en justicia para adolescentes. Por tanto, el juzgamiento por órganos judiciales del fuero común preexistentes, especializados en materia de justicia para adolescentes, que conocen de un juicio penal, por virtud de la competencia con la que cuentan para conocer delitos cometidos por éstos, en el que existe el concurso real de delitos que actualiza el supuesto de competencia constitucional excepcional de conexidad, a que se refiere el artículo 73, fracción XXI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es equiparable al juzgamiento que en el mismo supuesto concursal corresponde realizar a los Jueces Federales sobre delitos de fuero común, en contra de personas mayores de dieciocho años; de ahí que el ejercicio de la citada facultad constitucional de competencia es aplicable a todas las autoridades judiciales estatales que conozcan de un asunto en el que exista conexidad de delitos del fuero común y federal.

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Registro digital (IUS): 2004424

Clave: 1a. CCLXXII/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 967

Precedentes

Amparo directo 60/2012. 12 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz; quien reservó su derecho a formular voto particular. Secretarios: Julio Veredín Sena Velázquez, Carmina Cortés Rodríguez, José Díaz de León Cruz, Jorge Roberto Ordóñez Escobar y Horacio Nicolás Ruiz Palma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCLXXII/2013 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCLXXII/2013 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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