PENALES

Artículo I.3o.P.7 P (10a.). DISCRIMINACIÓN. PARA ACREDITAR ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ES INNECESARIO APLICAR UNA NORMA DE DIVERSA FUENTE O AGREGAR ELEMENTOS AJENOS A SU DESCRIPCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DISCRIMINACIÓN. PARA ACREDITAR ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ES INNECESARIO APLICAR UNA NORMA DE DIVERSA FUENTE O AGREGAR ELEMENTOS AJENOS A SU DESCRIPCIÓN.

Del precepto 206 del Código Penal para el Distrito Federal, se advierte que la intención del legislador para crear esa figura jurídica, fue revertir esta realidad de la sociedad y responder a las necesidades de las y los ciudadanos que son parte de ella, mediante su reconocimiento y protección jurídica, a través de normas que procuren la inhibición de conductas discriminadoras y tipifiquen los crímenes de odio por homofobia, lesbofobia e identidad genérica, de raza, procedencia étnica y religión, entre otras, ello, para castigar de manera implacable y revertir los efectos perniciosos del estigma que existe sobre conductas juzgadas como "indeseables", al percibirse como amenazas para la sociedad, o por desprecio a las personas que se aprecian como diferentes o desvalorizadas. De ahí que para que se demuestre el delito de discriminación previsto en ese numeral, sea innecesario aplicar una norma de diversa fuente o agregar elementos ajenos a su descripción -como afectación a la psique de la ofendida o considerar simples aseveraciones o señalamientos genéricos como discriminatorios-, pues como parte toral para su acreditación, sólo se requiere que se atente contra la dignidad humana, esto es, se demuestre la acción de un trato desigual de la víctima ante otras personas, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004473

Clave: I.3o.P.7 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2577

Precedentes

Amparo en revisión 101/2013. 26 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretaria: Irma Emigdia González Velázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.P.7 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.P.7 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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