Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Se desprende la existencia de las calificativas de premeditación, de ventaja y de alevosía, de conformidad con los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal del Estado, si aparece que el reo, en su carácter de copartícipe, lesionó a la víctima después de haber reflexionado sobre el delito que iba a cometer; que era superior en virtud de que cometió el delito en compañía de otro individuo que también actuó materialmente, y que sorprendió intencionalmente al chofer que conducía el vehículo aprovechándose de la circunstancia de que dedicaba su atención a manejarlo, lo que de ningún modo le dio lugar a defenderse o a evitar el mal.
---
Registro digital (IUS): 804325
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1497
Amparo penal directo 2483/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.P.7 P (10a.). DISCRIMINACIÓN. PARA ACREDITAR ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ES INNECESARIO APLICAR UNA NORMA DE DIVERSA FUENTE O AGREGAR ELEMENTOS AJENOS A SU DESCRIPCIÓN.
Siguiente
Art. IUS 804327. VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo