Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
La circunstancia de que se reclame una ley con motivo de su aplicación en una orden provisional de detención y que posteriormente, por cesación de los efectos del acto de aplicación reclamado, se declare improcedente el juicio de amparo promovido en su contra, es una decisión legal que se determina en atención a la naturaleza y los efectos del acto reclamado, que no busca hacer nugatorio el derecho a impugnar una ley, sino actuar de acuerdo a las nuevas circunstancias legales que determinan y regulan la actual situación jurídica del quejoso, de conformidad con el numeral 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 200449
Clave: 1a. XL/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 199
Amparo en revisión 1752/94. Mario Fernando Zablah o Carlos Bendeck o Jorge Samur. 4 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 16/95 . MINISTERIO PUBLICO, LA FACULTAD QUE LE OTORGA EL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL PARA INICIAR OTRA AVERIGUACION POR DELITO ADVERTIDO DESPUES DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, GARANTIZA LA DEFENSA DEL INCULPADO.
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Art. 1a. XLI/95. EXTRADICION. ORDEN PROVISIONAL DE DETENCION. CESACION DE EFECTO DEL ACTO.
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