PENALES

Artículo 1a. XL/95 . AMPARO CONTRA LEYES. SU IMPROCEDENCIA, CUANDO HAN CESADO LOS EFECTOS DE SU APLICACION.

Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

AMPARO CONTRA LEYES. SU IMPROCEDENCIA, CUANDO HAN CESADO LOS EFECTOS DE SU APLICACION.

La circunstancia de que se reclame una ley con motivo de su aplicación en una orden provisional de detención y que posteriormente, por cesación de los efectos del acto de aplicación reclamado, se declare improcedente el juicio de amparo promovido en su contra, es una decisión legal que se determina en atención a la naturaleza y los efectos del acto reclamado, que no busca hacer nugatorio el derecho a impugnar una ley, sino actuar de acuerdo a las nuevas circunstancias legales que determinan y regulan la actual situación jurídica del quejoso, de conformidad con el numeral 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 200449

Clave: 1a. XL/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 199

Precedentes

Amparo en revisión 1752/94. Mario Fernando Zablah o Carlos Bendeck o Jorge Samur. 4 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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