Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
Cuando la orden provisional de detención ordenada con fines de extradición ha quedado superada, porque además de que se admitió a trámite la petición formal de extradición del quejoso, ya se ha emitido la resolución que pone fin al procedimiento de extradición por parte del Estado requerido, es claro que dicha orden provisional de detención ha dejado de surtir sus efectos y consecuencias jurídicas, por lo que las violaciones que en su caso se hubieran cometido al ejecutarla han quedado irreparablemente extinguidas, pues los efectos de tal acto reclamado han cesado; en consecuencia, debe sobreseerse en el juicio constitucional promovido en su contra, con fundamento en el artículo 74, fracción III, en relación con el numeral 73, fracción XVI, ambos de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 200451
Clave: 1a. XLI/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 200
Amparo en revisión 1752/94. Mario Fernando Zablah o Carlos Bendeck o Jorge Samur. 4 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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