Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala
Si en la demanda de garantías el quejoso reclama la orden de aprehensión dictada por una autoridad que reside en el lugar donde promueve el juicio de amparo, pero señala domicilio para oír notificaciones en otro lugar distinto, no por esa circunstancia debe estimarse que la competencia para conocer del asunto, radica en el juez de Distrito donde se ubica dicho domicilio, pues adoptar este criterio, equivaldría a dejar al arbitrio del quejoso la determinación de la competencia, con el solo hecho de señalar un domicilio donde quisiera promover; en cambio, como es necesaria la intervención de alguna autoridad responsable que resida en la jurisdicción del juez de Distrito, cuando éstas se señalen como responsables, debe fincarse la competencia al juez federal de ese lugar.
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Registro digital (IUS): 200455
Clave: 1a./J. 12/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 97
Competencia penal 297/94. Suscitada entre los Jueces Sexto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y Cuarto de Distrito en el Estado de México. 3 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Angeles Espino.Competencia penal 198/94. Suscitada entre la Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz. 3 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.Competencia penal 313/94. Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua y el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 3 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.Competencia penal 334/94. Suscitada entre los Jueces Octavo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla. 3 de marzo de 1995. Mayoría de cuatro votos, en contra del voto emitido por el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.Competencia penal 6/95. Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz y el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Puebla. 28 de abril de 1995. Mayoría de cuatro votos en contra del emitido por el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, quien formuló voto particular. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.Tesis de Jurisprudencia 12/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Presidente en funciones Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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