Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si al imputado se le atribuye responsabilidad en la comisión del delito de robo calificado, previsto en el artículo 233, en relación con el 236, fracción XIII, ambos del Código Penal para el Estado de Jalisco, son procedentes los métodos alternos que contempla la Ley de Justicia Alternativa de esa entidad, de conformidad con su artículo 5, pues la agravante que establece la señalada fracción (se cometa valiéndose de la nocturnidad o llevándolo a cabo mediante fractura, o forzándolo de cualquier manera, horadación, excavación o escalamiento) está excluida del último de los preceptos mencionados, ya que en éste, únicamente se consideran como prohibitivas para que sean procedentes las medidas alternas, las fracciones I, VII, IX, X, XI, XII, XIV y XVI.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004512
Clave: III.2o.P.36 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2602
Amparo directo 109/2013. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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