Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el testigo miente en un punto, en el proceso, es capaz de mentir en otros. Si el testimonio fue ofrecido mucho tiempo después de la fecha en que se perpetró el homicidio, es bien sabido que cuando el testimonio es vertido en esas circunstancias, de acuerdo con las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, resulta sospechoso de credibilidad y no es atendible en su valor probatorio.
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Registro digital (IUS): 804373
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 463
Amparo penal directo 9226/42. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.36 P (10a.). JUSTICIA ALTERNATIVA EN MATERIA PENAL. LOS MÉTODOS QUE LA LEY RELATIVA CONTEMPLA PROCEDEN TRATÁNDOSE DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 233, EN RELACIÓN CON EL 236, FRACCIÓN XIII, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL (LEGISLACIÓN DE ESTADO DE JALISCO).
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Art. III.2o.P.35 P (10a.). JUSTICIA ALTERNATIVA EN MATERIA PENAL. SI UN SENTENCIADO REPORTÓ INGRESOS ANTERIORES A PRISIÓN Y EN LA CAUSA NO OBRA CONSTANCIA ALGUNA QUE DEMUESTRE QUE SE LE DICTÓ SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA, DEBERÁ CONSIDERÁRSELE COMO DELINCUENTE PRIMARIO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LOS MÉTODOS QUE CONTEMPLA LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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