Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento al requisito exigido por el artículo 5 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, tocante a que el delincuente debe ser primario para que procedan los métodos conciliatorios contemplados en la aludida legislación, se colige que si un sentenciado reportó ingresos anteriores a prisión y en la causa no obra constancia alguna que demuestre que se le dictó sentencia ejecutoriada, deberá considerársele con esa categoría para efectos de la procedencia de los métodos que contempla la citada ley. Lo anterior, porque por "delincuente primario" debe entenderse aquella persona que no ha cometido un delito previo al que es motivo del proceso actual, y ello sólo es posible controvertirlo con las constancias que demuestren que ya ha delinquido; de ahí que no sea dable sostener que existen antecedentes penales eficientes que permitan concluir que el inculpado no es un "delincuente primario" y que pudiera ser una consecuencia jurídica negativa, que impediría que el asunto pueda someterse al mecanismo alternativo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004513
Clave: III.2o.P.35 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2603
Amparo directo 109/2013. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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