Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación de los artículos 344, 353, 354, 356, 357 y 359 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, se advierte que durante la etapa de investigación ministerial, el Ministerio Público puede otorgar la libertad provisional bajo caución al inculpado, que éste adquiere la obligación de presentarse ante el Juez de la causa en las fechas y cuantas veces sea requerido y, en caso de incumplir, se le revocará la libertad caucional y se le mandará reaprehender. Luego, si el Juez del proceso sin requerir al inculpado para que compareciera a su presencia revocó la libertad provisional y libró en su contra orden de aprehensión, esa decisión es ilegal, porque únicamente está facultado para revocar dicho beneficio cuando se actualice alguna de las causales previstas en el citado artículo 354. Por tanto, debe requerir al inculpado para que comparezca a rendir su declaración preparatoria y, en caso de no obedecer, revocarle el beneficio y librar la orden de reaprehensión solicitada, pues la orden de aprehensión sólo puede ser librada por el Juez del proceso, a solicitud expresa del Ministerio Público y cuando el inculpado se encuentre sustraído de la acción de la justicia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2004517
Clave: VII.1o.P.T.8 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2606
Amparo en revisión 86/2013. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Gustavo Vite Arellanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 71/2013 (10a.). LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA FIJADA POR EL JUEZ NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL AUTO RELATIVO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL.
Siguiente
Art. IUS 804392. PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo