Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El quejoso se conformó tácitamente con el dictamen de cargo rendido, si durante la instrucción del proceso no designó, ni tampoco su defensor, peritos de su parte.
---
Registro digital (IUS): 804392
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 94
Amparo penal directo 1346/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no menciona el nombre del promovente. 2 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.1o.P.T.8 P (10a.). LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN OTORGADA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN MINISTERIAL. EL JUEZ DEL PROCESO NO DEBE DE INICIO REVOCARLA Y LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, SINO REQUERIR AL INCULPADO PARA QUE COMPAREZCA A RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA Y, EN CASO DE DESOBEDIENCIA, REVOCAR DICHO BENEFICIO Y ORDENAR SU REAPREHENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Siguiente
Art. IUS 804394. TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo