Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun advirtiendo que los testigos de cargo fueron en menor número que los de descargo, sin embargo, no por eso puede considerarse violatoria de garantías la sentencia reclamada, si el tribunal responsable razonó jurídicamente con vista de las constancias de autos, las casas que le impulsaban a otorgarle plena validez probatoria a los dichos de los testigos de cargo y no a los de descargo, sin que éstos indudablemente no estuvieron acordes entre sí, y uno hasta discrepó de la confesión del reo.
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Registro digital (IUS): 804394
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 96
Amparo penal directo 1876/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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