PENALES

Artículo IUS 804396. PENAS CORPORAL Y PECUNIARIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENAS CORPORAL Y PECUNIARIA.

Si la pretensión punitiva del proceso está acreditada, lógico es que también lo esté la pretensión al resarcimiento del daño causado proveniente del delito, sin que pueda decirse que la accesoriedad de la sanción económica influya sobre la pena privativa de libertad, toda vez que ésta está referida exclusivamente en contra del concreto súbdito del derecho, en tanto que aquélla, es decir, la pena pecuniaria, gravita directamente sobre el patrimonio del quejoso.

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Registro digital (IUS): 804396

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 121

Precedentes

Amparo penal directo 91/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804396 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804396 de la J. Penales SCJN?

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