Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la pretensión punitiva del proceso está acreditada, lógico es que también lo esté la pretensión al resarcimiento del daño causado proveniente del delito, sin que pueda decirse que la accesoriedad de la sanción económica influya sobre la pena privativa de libertad, toda vez que ésta está referida exclusivamente en contra del concreto súbdito del derecho, en tanto que aquélla, es decir, la pena pecuniaria, gravita directamente sobre el patrimonio del quejoso.
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Registro digital (IUS): 804396
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 121
Amparo penal directo 91/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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