PENALES

Artículo IUS 804406. RIÑA, TERCEROS QUE INTERVIENEN EN EL DELITO, SIN QUE SE CONFIGURE LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA, TERCEROS QUE INTERVIENEN EN EL DELITO, SIN QUE SE CONFIGURE LA.

No basta que una persona determinada tome partido por uno de los rijosos para que se le considere dentro de la modificativa de la riña; si tal se hiciere, se calificarían como en riña verdaderos homicidios calificados, en los que un tercero interviene súbitamente en contra de uno de los contendientes, en tanto que éste concentra toda su atención y esfuerzo en su adversario. La riña implica no solamente el ejercicio de la violencia, sino la aceptación de la misma por los contendientes y obviamente que no puede predicarse tal aceptación de quien desconoce incluso que va a ser atacado.

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Registro digital (IUS): 804406

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 1870/68. J. Inés Hernández. 9 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804406 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804406 de la J. Penales SCJN?

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