Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No basta que una persona determinada tome partido por uno de los rijosos para que se le considere dentro de la modificativa de la riña; si tal se hiciere, se calificarían como en riña verdaderos homicidios calificados, en los que un tercero interviene súbitamente en contra de uno de los contendientes, en tanto que éste concentra toda su atención y esfuerzo en su adversario. La riña implica no solamente el ejercicio de la violencia, sino la aceptación de la misma por los contendientes y obviamente que no puede predicarse tal aceptación de quien desconoce incluso que va a ser atacado.
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Registro digital (IUS): 804406
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 48
Amparo directo 1870/68. J. Inés Hernández. 9 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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