Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, contiene el derecho fundamental de la víctima u ofendido del delito a que se le repare el daño. Ese derecho sustantivo está recogido en el artículo 43, fracción I, del Código Penal para el Estado de Chiapas, al disponer que el sujeto pasivo del delito tiene derecho a la reparación del daño, la cual se encuentra integrada por los conceptos previstos en el artículo 37 del propio código. De ahí que al ser un derecho humano cuyo titular es la víctima u ofendido del delito y no el Ministerio Público, el pronunciamiento respecto de las prestaciones que lo integran no está condicionado a que sea el representante social quien solicite su condena. Por el contrario, una vez que exista sentencia definitiva, el Juez debe pronunciarse de manera completa sobre la reparación del daño, pues a eso lo obliga el texto constitucional, independientemente de que el representante social lo haya solicitado o no.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2004578
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 21 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2659
Amparo directo 248/2013 (expediente auxiliar 397/2013). 24 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en los artículos 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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