Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si no se trata del acusado, sino del ofendido, que fue coadyuvante del Ministerio Público en el proceso seguido a aquél, no puede suplirse la deficiencia de la queja, en beneficio del promovente.
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Registro digital (IUS): 804461
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 427
Amparo penal directo 4743/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 16 P (1. REPARACIÓN DEL DAÑO A FAVOR DE LOS MENORES. AL CONSTITUIR TANTO UNA PENA PÚBLICA PARA EL REO COMO UN DERECHO HUMANO A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO, SU ANÁLISIS POR PARTE DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, RESULTA DE CARÁCTER OFICIOSO.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 21 P (1. REPARACIÓN DEL DAÑO. AL SER UN DERECHO HUMANO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LAS PRESTACIONES QUE LA INTEGRAN ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO PENAL, NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITE SU CONDENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
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